REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016692
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OFELIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.241.325 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linarez, cerro La Cruz, carrera 3 con calle 1 casa s/n diagonal a la Frutera San Isidro de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En liena de ocho metros setenta centímetros (8,70 mts.) Avenida Principal La Cruz; SUR: En linea de siete metro setenta centímetros (7,70 mts.) casa que es del ciudadano Alexis Camacho; ESTE: En linea de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts.), casa que es de la señoría Vilma Galíndez y OESTE: En linea de once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts.), bienhechurias de la Sra. Ana Mercedes Suarez. Dichas bienhechurías están constituidas por un porche, un recibo-comedor, dos habitaciones, un baño, una cocina, techos de zinc, piso de cemento, paredes de bloques y rejas en el frente, un garaje con portón, conexiones de aguas blancas y negras, acometidas de luz. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SANTELIZ Y MAIMA RIOS DE YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OFELIA SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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