REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002376



LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LELIS DEL VALLE RAMOS, SILENIA PASTORA RIVERO RAMOS Y SELEN MINERVA RIVERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.545.054, 12.701.004 y 14.648.363, debidamente asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización La Municipal, calle 7 con calle 7ª , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (347 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 7a; SUR: Gregoria; ESTE: Calle 7, que es su frente; OESTE: Calle 7ª. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, con dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cercada de bloques con un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a los ciudadanos LELIS DEL VALLE RAMOS, SILENIA PASTORA RIVERO RAMOS Y SELEN MINERVA RIVERO RAMOS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg