REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002546
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA PASTORA PEREIRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.557.218 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, carrera 11 con calle 10 y 1 casa Nro. 10-80 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diez metros de ancho con veintisiete metros de largo (10x27 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 11 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Juana Piña; ESTE: Con terrenos ocupados por Vilma Meléndez; OESTE: Con la quebrada de San José. Dichas bienhechurías están constituidas por dos pisos , el primer piso construido con paredes de bloques, piso de cemetno, tiene cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un pasillo dos baños, porche, patio trasero, estacionamiento, el segundo piso construido con paredes de bloques, piso de cemento, esta constituido por tres cuartos, cocina, un baño, una sala, un pasillo pequeño, una terraza con piso de cerámica, la cual tiene un área de construcción de siete metros de ancho por doce metros de largo (7 mts.x 12 mts.) . El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GONZALEZ E ISAAC TERAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA PASTORA PEREIRA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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