REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002578
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO VARGAS GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.250.408, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector el Valle con carrera 11, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 150 Mts.2 y un área de construcción de 75 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con un terreno y casa ocupado por la ciudadana Carmen Fernández; SUR: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana María Villavicencio; ESTE: Con la calle 11; OESTE: Con un terreno desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, esta bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: consta de dos habitaciones, un baño con sus piezas de baño, sala, cocina, comedor, cerca perimetral de estantillo con cuatro palos de alambre. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO VARGAS GIL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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