REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002604
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN GIL DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.405.217, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia El Catedral, sector 19 de Abril, parcelamiento Las Acacias A, Calle Principal con calle 2, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) con la calle 2, que es su frente; SUR: En línea de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts.) con casa y terreno ocupado por la ciudadana Wreendy Duran; ESTE: En diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts.) con terreno ocupado por Jesús Sangronis; OESTE: En línea de veintidós metros (22 mts.) con la calle principal. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño con sus piezas de baño, cerca perimetral de estantillos con cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN GIL DE ALDANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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