REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002606
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO DE SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.255, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El jebe sector El valle calle 9 al frente de la Y, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una medidas generales de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con dieciocho como cuarenta (18,40) metro con la señora Marilu de Castillo; SUR: Con dieciocho coma cuarenta (18,40) metros con calle 9 su frente; ESTE: Con veintiséis metros (26) con la Sra. Juana Castillo; OESTE: Con veintiséis (26) metros con la Sra. Marilu Castillo. Dichas bienhechurías están construidas de paredes de bloques, techo de acerolit, una (1) cocina, un (1) cuarto, un (1) comedor, piso de cemento, dos (2) ventanas de hierro, frente de bloque con enrrejillado, baño con baldosas, cercada la parte de ataras con alambre púa. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO DE SAMBRANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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