REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003637


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILNELLI ROJAS Y ELIO PASTOR MENDEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.695.589 Y 13.085.001 respectivamente, de este domicilio , asistidos por Abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en las cercanias del sector conocido como Ferderman-Potrero de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie que mide 15 mts. de largo por 20 mts. de ancho, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terreno ocupado por Diógenes Meléndez; SUR:Con terrenos ocupados; ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con terrenos ocupados por Roman Medina. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda tipo rancho y su cerca perimetral de alambre de púas y estantilluras de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOHANA NARVAEZ Y JOSE CORDERO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos WILNELLI ROJAS Y ELIO PASTOR MENDEZ PALACIOS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa