REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004211
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA ARIAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.866.718, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Valle con calle 9, Barrio El jebe, Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una medidas generales de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADSO (150 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con quince (15) metros con terreno ejido ocupado por la ciudadana Isabel Azuaje; SUR: Con quince (15) metros con terreno ejido ocupado por le ciudadano Wuilian Rodríguez; ESTE: Con diez (10) metros con calle 11 ; OESTE: Con diez (10) metros con cerro. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de baldosa, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño con sus piezas de baño, cerca perimetral de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA ARIAS DE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|