REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-010876


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GELIXTA DEL CARMEN DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.445.953 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Av. 1, con calle 3 sector La Playa de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento noventa y tres metros cuadrados con ocho centímetros (193,08 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Carmen Solorzano; SUR: Con Av. 1, que es su frente; ESTE: Con local de Harry Morillo, bienhechurias de Marilys Morillo y Flor Maria Morillo y OESTE: Con bienhechurias de Solimar Morillo, Harry Morillo y Merlyn Morillo. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de machihembrado tejas y zinc, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor , cocina, dos baños, porche, garaje. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDWIN MALPICA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GELIXTA DEL CARMEN RAMOS DE MORILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa