REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001434

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.435.669 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo, Carrera 2 con la esquina de la calle 8C s/n de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de trescientos cincuenta y tres con setenta y seis decímetros cuadrados (353, 76 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,20 mts. con la carrera 2 que SUR: En línea de17,00 mts. con terrenos ocupados por Joel Suárez; ESTE: En línea de 19,30 mts. con terrenos ocupados por Hipolito Torres; OESTE: En línea de 18,00 mts con al calle 8C. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de baldosas, cuatro habitaciones, cinco baños, sala, comedor, vician y sus respectivos servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULAY INFANTE Y ESTHER ANDARA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAMON ANTONIO VALERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa