REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001837


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.534.382, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parcela N° 39, en la zona denominada como CRUZ BLANCA, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece al solicitante, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/05/1.966, inserto bajo el N° 14, folios 27 al 29 vto, Tomo 9, Protocolo Primero; con una superficie de 270 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de 27 mts con la parcela N° 40; SUR: En una longitud de 27 mts con la parcela Número 38; ESTE: En una longitud de 10 mts con calle pública; OESTE: En una longitud de 10 mts con la parcela Número 54. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos pisos; Primera Planta: con techo de platabanda y piso de cemento, puertas y marcos de hierro, una cocina, dos baños, tres habitaciones, sala, comedor, con una superficie de aproximadamente 115 Mts.2, una escalera de concreto para subir a la planta alta, donde se proyecta la construcción de una segunda planta que ya consta de puntos y acometidas de luz, agua y cabillas para futuras columnas que sostendrán techo de machihembrado, con una superficie aproximada de (115 Mts). Sumando las dos plantas; con una superficie total de 230 Mts.2 de construcción. Constan de cerca perimetral de bloques de 74 mts lineales y 3 mts de alto. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HOMERO ZERPA y CRISMARY SUAREZ DE MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO LINAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica