REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003875
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.342.746, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector “C” la vieja lucha I Manzana 9, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 10 metros por 20 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por la Sra. Petra Hernandez , SUR: Terrenos ocupados por la Sra Andrea Alvarez ESTE: Terreno ocupado por la Sr. Gustavo Hernandez y OESTE: Con la calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, una cocina, una sala, un baño, instalaciones eléctricas, dos habitaciones, aguas servidas cercada toda el área de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 9.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTORA YEPEZ Y DANNY PEROZO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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