REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-000041

PARTE ACTORA: FLOR YOLANDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.600 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.811 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GISELO ENRIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.112 y de este domicilio.

TERCERO OPOSITOR: OLGA YOLANDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.803.936 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.317 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN OPOSICIÓN A ENTREGA MATERIAL.




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la ciudadana FLOR YOLANDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.600 y de este domicilio, contra el ciudadano GISELO ENRIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.112 y de este domicilio.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa interpuesta por la ciudadana FLOR YOLANDA COLMENAREZ, contra el ciudadano GISELO ENRIQUE SEQUERA. En fecha 06/03/2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hizo saber a cualquier Juez Ejecutor de Medidas competente, que decretó Medida de Entrega Material, sobre una parcela de terreno y bienhechurías ubicada en la calle 37 entre carreras 23 y 24 signado con el Nro. 23-70 de esta ciudad de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de cuatrocientos trece con sesenta y dos centímetros (413,62 mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos lineas una de nueve metros con sesenta y nueve centímetros (9,69 mts.) y otra de treinta metros y ochenta y cinco centímetros (30,85 mts.) separadas por martillo que mide treinta centímetros (0,30 mts.) con terrenos ocupados por Teresa. Torrealba y Jovita Torrealba, por el SUR: En treinta y nueve metros con noventa y seis centímetros (39,96 mts.) con terreno ocupado por Alejandro Alvarez, por el ESTE: Con diez metros con veinte y seis centímetros (10,26 mts.) con la calle 37 y por OESTE: Con diez metros con cuarenta y siete centímetros (10,47 mts.) con terreno el cual forma parte de un solo cuerpo y también con una superficie de ocho metros con veinte y nueve centímetros cuadrados (8,29 mts.2) ubicada en el mismo Oeste y alinderado asi: NORTE: En setenta y nueve centímetros (0,79 mts.) con terreno ocupado por Jovita Torrealba, SUR: En setenta y nueve centímetros (0,79 mts.) con terreno ocupado pro Alejandro Alvarez , ESTE: En diez metros con cuarenta y siete centímetro s (10,47 mts.) con terreno ocupado por Nicolasa Silva cuya área tiene Doscientos treinta y seis con noventa metros cuadrados aproximadamente (236,90 mts.2) (Folio 02 y 03). En fecha 10/03/2009 la parte actora solicito que se practicara la medida acordada (Folio 05). En fecha 11/03/2009 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibió la comisión (Folio 06). En fecha 11/03/2009 la parte actora solicita al Juzgado Ejecutor se sirva a practicar la medida (Folio 07 y 08). En fecha 12/03/2009 el Tribunal acordó como fecha y hora para practicar la medida el 22/04/2009 y ordeno oficiar a los órganos auxiliares (Folio 09 al 12). En fecha 06/04/2009 la parte actora consigno las notificaciones realizadas a los órganos auxiliares (Folio 13 al 16). En fecha 22/04/2009 se constituyo y translado el Juzgado Ejecutor, no se practico la medida, por causales que consta en acta, hubo convenimiento de las partes (Folio 18 al 21). En fecha 23/04/2009 la parte actora consigno escrito de convenimiento y solicito se fijara nueva oportunidad para practicar la medida al termino del lapso acordado (Folio 22 y 23). En fecha 24/04/2009 se acordó nueva fecha para practicar la medida y ordeno oficiar a los órganos auxiliares (Folio 24 al 27). En fecha 27/04/2009 la parte actora consigno copia del poder otorgado al abogado en la causa principal (Folio 28 al 30). En fecha 04/05/2009 nuevamente se constituyo y traslado el Juzgado Ejecutor, no se practico la medida, por causales que consta en acta, (Folio 31 al 33). En fecha 06/05/2009 la ciudadana Olga Yolanda Mendoza consigno escrito de oposición (Folio 36 al 51). En fecha 07//05/2009 consta en auto acta de inhibición del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se acordó remitir el expediente a fin de que decida sobre la incidencia (Folio 52 al 60). En fecha 14/05/2009 este Juzgado dio entrada al presente cuaderno de medidas (Folio 61). En fecha 04/06/2009 este Tribunal ordeno abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y desglosar el escrito presentado en el cuaderno principal para agregarse al cuaderno de medidas (Folio 62). En fecha 12/06/2009 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijo fecha para oír declaración de testigos (Folio 80 al 93), en la misma fecha se dio entrada al cuaderno de inhibición de la ciudadana Juez Temporal del Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 94 al 117). En fecha 19/06/2009 se declaro desierto acto de declaración de la ciudadana Brígida Dávila, se escucho declaración de las ciudadanas Ninfa Arcadia Sáez, Marlene Coromoto Meléndez y Maria Eugenia Linares (Folio 118 al 125). En fecha 19/06/2009 venció lapso de articulación probatoria, al día siguiente comenzó a transcurrir lapso para dictar sentencia (Folio 126). En fecha 22/06/2009 se admitieron pruebas promovidas por el tercero opositor y se negó la admisión de las testimoniales por cuanto ya venció el lapso probatorio (Folio 127 al 150).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la incidencia, evidencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que la presente oposición de Entrega Material ha sido intentada por la ciudadana OLGA YOLANDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.803.936 y de este domicilio. Como ha quedado asentado en el presente juicio, la tercera opositora a la Entrega Material expone en su escrito de oposición que en fecha 22//04/2009 se presento en su residencia una joven como Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que si le podía abrir, ya que venia a practicar una medida, para lo cual fue comisionada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que debía darle estricto cumplimiento. Al abrir la puerta irrumpieron en el inmueble la Juez, la Secretaria, el abogado de la parte actora y gran cantidad de funcionarios policiales, guardias nacionales, muchas personas que entraron a las habitaciones y comenzaron a colocar todo en cajas, y esas cajas las sacaban para luego meterlas en unos camiones que estaban en frente. Alego haber ser sido sometida al escarnio publico, haber sido avergonzada ante sus vecinos los que se aglomeraron en frente de su residencia para preguntar que ocurría, a lo cual les respondía que era victima de un desalojo injusto porque no había sido notificada. Por esto los vecinos se aglomeraron en frente y comenzaron a gritar consignas y ejercieron presión para que no se ejecutara la medida, lo cual ocurrió, ya que la Juez considero que no estaban dadas las condiciones para ejecutar dicha medida, porque estaba en riesgo su integridad, y se suspendió la medida para ser practicada a los cinco días hábiles. Ese día la asistió su abogado para realizar la oposición formal lo cual consta en el acta de la medida que fue intentada en su lugar de habitación, en el cual tiene una posesión legitima de mas de treinta y cinco años, se considera poseedora legitima de dicho inmueble de forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia, razón por la cual se opone formalmente. Fundamento su pretensión legal en los artículos 602 y 930 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 771 y 772 del Código Civil Venezolano. Pidió se paralice la Ejecución de la Medida de Entrega Material ordenada por este Juzgado, a los fines de probar todo lo anteriormente alegado en su oposición.

Por su parte el actor argumenta que la Entrega Material del Inmueble se materializo por el asunto sanamente contradictorio de la causa principal, en virtud del incumplimiento del demandado, quien en su carácter de copropietario se negó a abandonar el inmueble por no tener a donde mudarse, se realizo transacción homologada por este Tribunal y en vista de su incumplimiento era necesaria la Ejecución Forzosa de la decisión. Alego que el demandado ya subsano su situación de vivienda, pero que esa misma suerte no la tiene una persona que convivió con los copropietarios como domestica, quien ahora en compañía de sus hijos se abrogan el derecho de propiedad por haber cuidado del causante de los propietarios. Alego que quien se opone no tiene cualidad o derecho, ya que no son ni comodatarios, ni inquilinos y menos propietarios. Así mismo expresa que denuncia que estas personas se hagan acompañar por terceros delincuentes integrantes de un denominado frente revolucionario de protección al inquilino, quienes de manera violenta entorpecieron la practica de la medida. Pidió que las documentales acompañadas en el escrito libelar y promovidas en esta incidencia sean admitidas y tramitadas conforme a derecho.

Al examinar cuidadosamente las presentes actuaciones procesales este Tribunal encuentra que la tercera opositora alega tener posesión legítima sobre el inmueble objeto del juicio principal y de la medida ejecutiva decretada. Para ello ha traído una serie de documentos que no pueden ser valorados en juicio, del folio 62 al 79, 132 al 136 y 145 al 150 porque son copias fotostáticas de documentos privados no reconocidos ni públicos, por lo tanto, no llenan los extremos mínimos exigidos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por otro lado, los instrumentos privados emanados de terceros no fueron ratificados en juicio como igualmente lo exige el artículo 431 ejusdem. En cuanto a la inspección judicial extralitem cursante a los folios 137 al 144 también se desecha porque no permite el control de la prueba, y está en desventaja ante una inspección judicial que podía ventilarse en esta incidencia. Así se establece.

En cuanto a las testimoniales evacuadas, se observa que el propio testigo de la tercera opositora reconoce que ésta convivió mucho tiempo con el causante del ejecutado, los demás testigos reconocen la ocupación de la tercera, pero su testimonio no resulta fidedigno para este Tribunal porque, sin razón fundamentada, niegan responder a situaciones de hecho por la que siendo vecinos deberían acreditar, como si ha vivido o no el ejecutado en la citada propiedad.

Como Corolario de lo anterior es menester señalar que el tercero opositor en consecuencia, tenia como carga demostrar los extremos previstos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es decir tanto la propiedad como la posesión del bien inmueble, o que ostenta el bien por un acto jurídico valido, como el arrendamiento, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, exp.Nº.04-2283). Así se establece.

Esta situación sumada al hecho inequívoco por el cual en el primer intento de ejecutar la sentencia, 22/04/2009, la tercera opositora aceptó entregar el inmueble en un plazo no mayor de 05 días hábiles, hace ver que la ciudadana OLGA YOLANDA MENDOZA, no constituye una tercera ajena a la ejecución, por el contrario, ligada al ejecutado y conocedora de la medida que aceptó también cumplir. En consecuencia, siendo que no existe derecho alguno que le permita permanecer en el inmueble objeto de la medida, menos la posesión legítima que se abroga este Tribunal debe ratificar le entrega del inmueble, dado que la misma no constituye un procedimiento de entrega material, sino que se trata del supuesto de entrega material del bien inmueble como ejecución de sentencia de fecha 17/12/2008. Así se establece.

Una vez firme la presente decisión se ordena continuar con la ejecución y en consecuencia se ratifica la entrega material del bien inmueble. Así se decide,

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICION a la Ejecución de Entrega Material del bien inmueble incoada por la ciudadana OLGA YOLANDA MENDOZA, antes identificada. En consecuencia una vez quede firme el presente fallo se procederá con la ejecución. Se condena en costas a la parte opositora por haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA certificada de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02:41 p. m, y se dejo copia
La Secretaria