REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001285
PARTE ACTORA: WALTER JOSE SEQUERA, mayor de edad, soltero, de este domicilio, sin cédula de identidad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN SEQUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.595.593, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN ANAY BERMUDEZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN interpuesta por el ciudadano WALTER JOSE SEQUERA, mayor de edad, soltero, de este domicilio, sin cédula de identidad, de este domicilio contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SEQUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.595.593, de este domicilio. En fecha 13/11/2008 fue interpuesta la demanda (f. 02). En fecha 02/12/2008 fue admitida (f. 15). En fecha 22/01/2009 fue citado el fiscal del Ministerio Público (f. 17). En fecha 29/01/2009 fue consignado edicto (f. 18 y 19). En fecha 03/02/2009 la demandada dio contestación la demanda conviniendo en todas sus partes (f. 22). En fecha 12/03/2009 se declaró vencido el emplazamiento (f. 24). En fecha 13/04/2009 quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, además se declaró vencido el lapso de pruebas (f. 25). En fecha 07/05/2009 se declararon vencidos los informes (f. 26).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Expone el actor que nació en fecha 20/02/1987 en el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara de Quibor, siendo hijo de la demandada, que su madre no realizó la presentación ante las autoridades correspondientes. Que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo pues el trato y reconocimiento en la sociedad ha sido tal, que ha gozado siempre de la condición de hijo, razón por la cual demanda la filiación en base al artículo 226 del Código Civil así coma la consecuente inserción de partida.
Por su parte la accionada, reconoce que le ha dado al actor el trato de hijo, que usa su apellido y es reconocido como tal en la sociedad y el ambiente familiar.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
En el Libelo
1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes (f. 03 y 04), las cuales se desechan pues nada aporta al proceso. Así se establece.
2. Constancias de No Aparición de Actas de Nacimiento (f. 05 al 09); las cuales se valoran como prueba de que no aparece inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
3. Acta de Nacimiento y Datos filiatorios de la demandada (f. 10 al 12); las cuales se valoran como prueba de la identidad de la demandada, de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
4. Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara (f. 13); la cual se valora como documento público administrativo y evidencia del nacimiento de la parte actora en la fecha indicada. Así se establece.
CONCLUSIONES
Transcurrido el lapso establecido en el edicto publicado en prensa, así como de los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y la declaración del solicitante y de la demandada, éste Tribunal considera que es procedente la demanda por filiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, el cual indica que a falta de posesión de estado y de partida de nacimiento como nacido de padres inciertos, como es el caso que no ocupa, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, en concordancia con los artículos 458, 505, 506 y 507 ejusdem.
Por otra parte, visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la demandada en el que reconoce como su hijo al actor y en el que manifiestan libre y voluntariamente que es su madre, y que además convienen en que la parte actora ha usado su apellido, manifestando su voluntad de reconocerlo como hijo suyo. Es menester hacer las siguientes consideraciones.
El convenimiento, por ser unilateral de los padres, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso los ratifica, así el padre y la madre pueden reconocer voluntariamente a su hija o hijo, cumpliendo con sus deberes legales.
Al examinar tales declaraciones con la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara en fecha 09/01/2007 en la cual el órgano administrativo aludido expresa que el actor nació en fecha 20/12/1987, siendo su madre la demandada. Dado que no persiste ninguna objeción este Juzgado considera suficiente lo demostrado en autos para la procedencia de la demanda y con ello la declaración de filiación materna a favor del actor, con la correspondiente inserción de partida, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, incoada por el ciudadano WALTER JOSE SEQUERA, contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SEQUERA, todos antes identificados. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento del ciudadano WALTER JOSE SEQUERA, mayor de edad, venezolano, sin cédula de identidad, de este domicilio, siendo hijo de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SEQUERA.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 02:44 p. m, y se dejo copia
La Secretaria
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