REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000085
En fecha 29/01/2009 la ciudadana ELSY LOURDES PAVON JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.088.559 y de este domicilio, asistido por el Abogado Luís Beltran Vitoria Barreto, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2655, presentó solicitud de inhabilitación de su madre LOURDES JUAREZ DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.060.443, alegando que su madre padece de la enfermedad de Alzheimer por tal razón, solicitó se designara curador a su hermano ANTONIO JOSE PAVON JUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.454 y de este domicilio. Se admitió la solicitud en fecha 25/02/2009 y se abrió el procedimiento sumarial. En fecha 13-03-2009, se oyeron las declaraciones de los familiares de la entredicha ciudadanos LOURDES JUAREZ DE PABON, ELSY LOURDES PAVON JUAREZ, ANTONIO JOSE PAVON, DULCE MARIA PABON DE ALVAREZ, ANA ROSA AGUILAR MUJICA, JESUS ANTONIO PAVON JUAREZ (folios 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. En fecha 09/03/2009, se notificó a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (f.18). En fecha 19/06/2009, se recibió informe médico psiquiátrico emanado del Hospital General Universitario “Dr. Luís Gómez López”, de esta ciudad. (f.19 al 21). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos que la ciudadana ELSY LOURDES PAVON SUAREZ, solicita se decrete la inhabilitación de su madre ciudadana LOURDES JUAREZ DE PAVON, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que se han cumplido con las disposiciones de la interdicción señalados en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra, Dra. Yacqueline García, adscrita a la Consulta Psiquiátrica del Hospital” Luís Gómez López “(folios 20 y 21 ), a través del cual diagnosticó a la paciente, “...Consciente, desorientada en persona, lugar y tiempo, hipoproxesica, bradipsiquia, lenguaje incoherente, Abstracción: deterioro, juicio labil, memoria reciente deteriorada, memoria lejana deteriorada, eutimica, no resonante. Leve impregnación por Risperidona. Diagnostico: Demencia senil, accidente cerebro vascular e hipertensión arterial. Paciente discapacitada mental por lo que amerita supervisión directa de familiar responsable.., el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, se valora conforme al artículo 1427 del Código Civil. Las testimoniales de los ciudadanos LOURDES JUAREZ DE PABON, ELSY LOURDES PAVON JUAREZ, ANTONIO JOSE PAVON, DULCE MARIA PABON DE ALVAREZ, ANA ROSA AGUILAR MUJICA, JESUS ANTONIO PAVON JUAREZ,mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.060.443, 3.088.559, 4.737.454 3.964.718,16.750.484 y 2,913.429 (folios 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16) los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que la ciudadana LOURDES JUAREZ DE PAVON, sufre de la enfermedad de Alzheimer, que no coordina y no recuerda nada; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como la entrevista realizada a la presunta inhábil (f.10) donde se evidenció que es una persona imposibilitada de satisfacer sus necesidades. En virtud que la ciudadana LOURDES JUAREZ D DE PABON, sufre de una enfermedad degenerativa, en base al informe médico antes analizado y a la propia entrevista realizada a dicha ciudadana, el Tribunal considera apropiado decretar su interdicción provisional y así se establece.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LOURDES JUAREZ DE PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.060.443, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano ANTONI JOSE PAVON JUAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 4.737.454 y de este domicilio, quien observará como primera obligación de la ciudadana LOURDES JUAREZ DE PAVON, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 03.00 p.m. y se dejó copia.
La Sec
MJP/merysa
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