REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2009-000153

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 23/04/2009, en el presente juicio Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto, a través de su Apoderada Judicial YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.431, contra los ciudadanos RITA OFELIA AROCHA CHIRINOS Y JOSEPH DAVID RODRIGUEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.197.478 y 10.636.339, domicilio en la ciudad de Acarigua, este Tribunal observa:
• 1.- Por la parte ACTORA, compareció la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta de poder que riela a los folios 39 al 44 del presente expediente.
• 2.- Por la parte demandada compareció la ciudadana RITA OFELIA AROCHA CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.197.478, asistida pOr la abogada MARFUNELYN CHANG HONG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.412.
• 3.- La parte demandada se da por intimada en el presente juicio de Cobro de Bolívares, relacionado con el Documento de crédito distinguido en el Nº 711672, por el monte de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 75.000,oo).
• 4.- La parte demandada, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ciertos los hechos alegados, así como el derecho invocado, reconociendo adeudar para el trece de marzo del año 2009, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NIVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs F. 42.995,92) por concepto de saldo capital e intereses, mas los honorarios profesionales.
• 5.- La parte demandada, propone cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NIVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs F. 42.995,92) por concepto de saldo capital e intereses, más los honorarios profesionales de la parte demandante, lo cual serán cancelado de la siguiente manera: A) DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.800,oo) al momento de la firma de la presente transacción, y el saldo deudor por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLICVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 40.195,92), serán pagaderos en Veinticuatro cuotas, con vencimientos mensuales y consecutivos, calculados al tasa inicial variable del (28%) anual, cada una de ellas por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.206,27), pagando la primera de ellas desde la fecha de suscripción de la presente transacción y en lo sucesivo cata treinta días hasta la total y definitiva cancelación. Los honorario profesionales de ambos apoderados, fue verificado el pago de los mismo, otorgándose por separado el recibo respectivo, una vez verificado el pago de la Vigésima Cuarta (24ta.) y la ultima cuota establecida en la presente transacción.
• 6.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes descritas, queda sin efecto el otorgamiento del plan de veinticuatro meses concedidos.
• 7.- La parte demandante acepta la misma fecha once de marzo del 2009, del pago realizado por la parte demandada, por lo que solicita la homologación de la presente transacción.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg