REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004539
En fecha 02/04/2009, los ciudadanos ALFREDIS ENCARNACION MENDEZ y CLARA DE LA ASUNCION ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.145.014 Y 3.536.250, respectivamente, de este domicilio, en su condición de padres del causante, ciudadano EDWIN ALFREDO MENDEZ ARRIECHE, hoy difunto, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDWIN ALFREDO MENDEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.919. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del difunto, EDWIN ALFREDO MENDEZ ARRIECHE y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28/04/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 07). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FRANCISCO GIMENEZ y FERNANDO DURAN, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano EDWIN ALFREDO MENDEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.919, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de marzo del año 2.009, en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALFREDIS ENCARNACION MENDEZ y CLARA DE LA ASUNCION ARRIECHE. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano EDWIN ALFREDO MENDEZ ARRIECHE a los ciudadanos ALFREDIS ENCARNACION MENDEZ y CLARA DE LA ASUNCION ARRIECHE, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
|