REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2007-003029

PARTE ACTORA: JULIO TIMAURE GUAIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.249.264 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELLY ROSALES G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.400 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARITZA GISELA GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.237.422 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY E. GARCIA ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.690 y de este domicilio.

SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO EN EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal previa exhaustiva revisión de las actas procesales observa:
En fecha 29/10/2008 este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, las cuales fueron declaradas sin lugar motivadamente. Ahora bien, es menester de esta Juzgadora recordar que en dicha sentencia se hizo referencia a los argumentos alegados por la parte demandada sobre la causa que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada bajo la nomenclatura KP02-V-2007-3081, la cual para la fecha estaba siendo revisada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental bajo el Nº KP02-R-2008-771, causa de la que se desprende que los sujetos procesales y la causa pretendi en que se fundamentan, corresponden a los mismos de la presente acción. Razón por la cual en esa oportunidad este Tribunal acordó:

SIC “…En cuanto a los alegatos en torno a la existencia de argumentos revisados por otro Tribunal este Juzgado encuentra que dado lo avanzado de la otra causa es imposible establecer consecuencias procesales en la presente, por lo cual, en respecto al orden publico de la cosa juzgada que depare la revisión del recurso KP02-R-2008-771, cualquiera de las partes debe hacer las consideraciones pertinentes en cualquier etapa previa a esta sentencia, para mantener la uniformidad y congruencia de las decisiones dictadas. Así se decide.”

Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar sentencia, y visto lo expuesto anteriormente esta Juzgadora con el fin de garantizar el orden publico y de mantener la uniformidad y congruencia a la que se refería en la decisión interlocutoria, ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que informe a este Tribunal el estado en el cual se encuentra la causa KP02-V-2007-3081 y que indique si la sentencia proferida por su Juzgado en fecha 20/06/2008 fue revocada o ha quedado definitivamente firme. Igualmente se advierte expresamente que este Juzgado procederá a dictar la sentencia correspondiente al QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a que conste en autos la resultas del oficio aquí acordado. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 02:41 p. m, y se dejo copia

La Secretaria