REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2007-000369

PARTE ACTORA: CARMEN ZULAY GARCIA SALAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.6.210.087, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUNAHITH SOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 119.376, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JACKSIN MANUEL DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.156.251 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA DEFINITIVA: DIVORCIO ORDINARIO (ORDINALES 2 y 3 DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL)


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa por Divorcio Ordinario por Abandono de Hogar e Injurias graves que hacen imposible la vida en común basado en los ordinales 2 y 3 del artículo 185-A del Código Civil intentada por la ciudadana CARMEN ZULAY GARCIA SALAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.6.210.087, de este domicilio contra el ciudadano JACKSIN MANUEL DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.156.251 y de este domicilio. En fecha 23/11/2007 fue presentada la demanda (f. 01 al 03). En fecha 10/12/2007 se admitió (f. 21). En fecha 16/01/2008 fue notificado el Fiscal del Ministerio Público (f. 22). En fecha 03/06/2008 la parte actora otorgó poder apud acta (f. 30). En fecha 04/06/2008 la parte accionada se dio por citada (f. 32). En fechas 21/07/2008 y 29/10/2008 se llevaron a cabo los dos actos conciliatorios (f. 33 y 34). En fecha 14/11/2008 se dejó constancia que no se dio contestación a la demanda (f. 39). En fecha 12/12/2008 fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes (f. 40). En fecha 27/01/2009 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes (f. 43). En fecha 20/03/2009 se declaró vencido el lapso de evacuación (f. 61). En fecha 21/04/2009 se declaró vencido el término para los de informes (f. 62). En fecha 22/06/2009 siendo la oportunidad para dictar sentencia la misma se difirió para el séptimo día de despacho siguiente (f. 63).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expone la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 05/01/1994 en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. Que durante los primeros años del matrimonio todo se desenvolvió en armonía hasta el segundo año en el que el demandado empezó a mostrar desafecto, permaneciendo siempre fuera del hogar con la excusa que trabajaba en la ciudad de Caracas y su profesión no le permitió compartir con ella. Que a pesar de las conversaciones el demandado empezó a cambiar su conducta siendo grosero y violento, lo cual llevó a presentar las respectivas denuncias. Que empezó las conversaciones tratando de lograr el divorcio, pero su trato seguía igual. Que hace aproximadamente dos años se enteró que el demandado había concebido una hija en la ciudad de Caracas que actualmente cuenta con siete (07) años fuera del matrimonio. Por lo cual nuevamente efectuó denuncias en los organismos públicos respectivos. Solicita el divorcio de su actual cónyuge, para lo cual fundamentó su pretensión en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el demandado no compareció.

PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS
Se acompañó al Libelo
1) Acta de matrimonio suscrita por las partes ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05/01/1994, bajo el N° 02, (f. 04); esta juzgadora le da pleno valor probatorio en cuanto la existencia del vínculo conyugal entre las partes, de conformidad con el artículo 1.360 y 1383 del Código Civil. Así se establece.
2) Copias fotostáticas de denuncias efectuadas ante distintos órganos administrativos (f. 06 al 19); las cuales se valoran y su incidencia en la presente decisión será expuesta en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

Pruebas Promovidas por la Actora
1) Ratificó las instrumentales promovidas en el libelo, las cuales fueron ya valoradas en consideraciones que se dan por reproducidas.
2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos ROBEL BARRIOS, PASTORA RODRÍGUEZ y RAMÓN TIMAURE; como se transcribe a continuación
PASTORA RODRÍGUEZ: PRIMERO: ¿Diga la testigo si a la ciudadana Carmen Zulay García Salas, la conocen de vista, trato y comunicación y en caso de ser afirmativo hace cuanto tiempo la conoce? Contesto: “ La conozco desde hace 17 años “ SEGUNDO: ¿ Diga la testigo si de la misma manera sabe y le consta que el ciudadano Jacksin Manuel Delgado Ramírez es su legitimo cónyuge, y en caso de ser afirmativo que exprese desde hace cuanto tiempo lo sabe? Contesto: “ Desde hace diez años “ TERCERO:´¿ Diga la testigo si sabe y le consta los vejámenes, los insultos, ofensas y maltratos físicos del cónyuge hacia su persona sin importarle la presencia de terceras personas ¿ Contesto: “ Si me consta “ CUARTO:¿ Diga la testigo si sabe y le consta que la armonía existente entre ambos cónyuges se rompió desde hace varios años, y que el ciudadano Jacksin Manuel Ramírez, adoptó para con Carmen Zulay García Salas una actitud excesivamente agresiva verbal y físicamente? Contesto: “ Si QUINTO: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta el abandono la cual ha sido sometida Carmen Zulay Garcia Salas de su cónyuge Jacksin Manuel Ramírez, desde los primeros años del matrimonio.? Contestó: Si él la dejaba abandonada todo el tiempo”. ROBEL BARRIOS: PRIMERO: ¿Diga el testigo si a la ciudadana Carmen Zulay García Salas, la conoce de vista, trato y comunicación, y en caso de ser afirmativo, hace cuanto tiempo la conoce?. Contesto: Si, si la conozco, que le digo aproximadamente desde hace ocho años mas o menos, somos vecinos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si de la misma manera sabe y le consta que el ciudadano Jacksin Manuel Delgado Ramírez, es su legítimo cónyuge, y en caso de ser afirmativo que exprese desde hace cuanto tiempo lo sabe? Contestó: Si son cónyuges, aproximadamente el mismo tiempo que tengo conociéndolo. TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los vejámenes, los insultos, ofensas y maltratos físicos del cónyuge hacia su persona, sin importar la presencia de terceras personas? Contesto: Bueno en una oportunidad que yo estuve realizando unos trabajos en la casa de ellos, ellos tuvieron una fuerte discusión al parecer a raíz de que se le había extraviado un dinero a él y él la acusaba a ella de que se lo había robado, hubo una violencia verbal, mas no fui testigo de una violencia física. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la armonía existente entre ambos cónyuges se rompió desde hace varios años, entre el ciudadano Jacksin Manuel Delgado Ramírez, adoptó para con Carmen Zulay García Salas una actitud excesivamente agresiva verbal y físicamente? Contesto: Bueno, si me consta porque ellos tienen varios años separados, él vive en Caracas y venia muy poco y con respecto a lo otro, como respondí al anterior fui testigo de una respuesta verbal, mas no física. Y RAMÓN TIMAURE: PRIMERO: ¿Diga el testigo si a la ciudadana Carmen Zulay García Salas, la conoce de vista, trato y comunicación, y en caso de ser afirmativo, hace cuanto tiempo la conoce?. Contesto: Hacen diez años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si de la misma manera sabe y le consta que el ciudadano Jacksin Manuel Delgado Ramírez, es su legítimo cónyuge, y en caso de ser afirmativo que exprese desde hace cuanto tiempo lo sabe? Contestó: Si, hacen diez años. TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta de los vejámenes, los insultos, ofensas y maltratos físicos del cónyuge hacia su persona, sin importar la presencia de terceras personas? Contesto: Si, verbalmente. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la armonía existente entre ambos cónyuges se rompió desde hace varios años? Contestó: Si se rompió hace varios años. QUINTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Jacksin Manuel Delgado Ramírez, adoptó para con Carmen Zulay García Salas una actitud excesivamente agresiva verbal y físicamente? Contesto: Si lo tomo. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el abandono la cual ha sido sometida Carmen Zulay García Salas de su cónyuge Jacksin Manuel Delgado Ramírez desde los primeros años de matrimonio? Contestó: Si la abandono, él no la tomaba en cuenta, la tenia abandonada.

las cuales se valoran y su incidencia en la presente decisión será expuesta en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.

CONCLUSIONES

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:

“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.

Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas.

Sobre el testimonio de los ciudadanos señalados ut supra encuentra este Tribunal que efectivamente el demandado se encuentra ausente desde un tiempo prudencial, casi una década según exponen. Es tomado como indicio también, el hecho por el cual el demandado al darse por citado expone que su domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas. Finalmente, se destaca las copias simples valoradas de los documentos administrativos por los cuales se avala la medida preventiva consistente en prohibir al accionado acercarse al domicilio conyugal y las otras denuncias que claramente son incompatibles con personas que procuran vivir juntas.

Las anterior consideraciones permiten descubrir a este Tribunal que efectivamente la parte accionada ha abandonado el hogar de manera voluntaria e injustificada, consumándose así el supuesto de hecho generador de la causal taxativa de divorcio, por lo tanto, asiste a la actora el derecho a solicitar la disolución del vínculo conyugal como en efecto se declara.

En cuanto a la otra causal, a saber, injuria grave que hace imposible la vida en común, este Juzgado encuentra inoficioso hacer cualquier consideración, toda vez que con la procedencia del abandono voluntario el divorcio debe ser declarado al margen de lo que suceda con las injurias también denunciadas. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por la ciudadana CARMEN ZULAY GARCIA SALAS, contra el ciudadano JACKSIN MANUEL DELGADO RAMIREZ, todos antes identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez.
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 01:23 p. m y se dejó copia.

La Secretaria