REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000441
Rect.Part. C.F.
La ciudadana MARYULY TRAVIEZO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.000, debidamente asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 38.009, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 221, folio 115, durante al año 1979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y el segundo apellido la solicitante como “MARIYULY TRAVIEZO”, siendo lo correcto “MARYULY TRAVIESO ALVARADO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante y partida de nacimiento del hijo. Fue admitida la solicitud en fecha 12/02/2009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, se acordó oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios de la solicitante (f. 09). En fecha 03/03/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 29/06/2009 se le dio entrada al oficio Nº 1348 de fecha 23/06/2009, remitido de la Onidex de Barquisimeto I (f.19)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana MARYULY TRAVIEZO ALVARADO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 221, folio 115, durante al año 1979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y el segundo apellido la solicitante como “MARIYULY TRAVIEZO”, siendo lo correcto “MARYULY TRAVIESO ALVARADO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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