REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-009465
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano ORLANDO RAFAEL VENTURA MOLINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.137.163, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Leyla Arrieche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.335, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hermano JOSE LUIS VENTURA MOLINA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1021, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fueron transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la madre del difunto como “DARIA” siendo lo correcto “DARY”. SEGUNDO: aparece errado la palabra como “OPERERIO” siendo lo correcto que “OPERARIO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del difunto JOSE LUIS VENTURA MOLINA, fotocopias de las cedulas de identidad y gaceta oficial de la madre del difunto. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la consignación de la partida de nacimiento del ciudadano José Luís Ventura (f. 10). En fecha 23/07/2008, Se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 22). En fecha 25/06/2009 diligencio la Ciudadana Dary Molina, asistida por la Abg. Scarlet Sojo presentando un escrito en el cual consigna Copia certificada de Acta de nacimiento de su hijo (f.15)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL VENTURA MOLINA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1021, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fueron transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la madre del difunto como “DARIA” siendo lo correcto “DARY”. SEGUNDO: aparece errado la palabra como “OPERERIO” siendo lo correcto que “OPERARIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg