REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003052

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JAVIER GUDIÑO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 13.651.335, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10 vía Quibor la Concordia, Sector el Portal, Calle N° 2 Transversal 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una área de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (304,37 M2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos o bienhechurias que son o fueron de José Vicente Orellana SUR: Con la calle 2 que es su frente ESTE: Con terrenos o bienhechurias que son o fueron de Dilia A. Amaro OESTE: Con Transversal 1. Dichas bienhechurias consisten en una pieza de láminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una puerta y una venta de láminas de zinc, cercada por el norte, sur y oeste con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAURO SOTO Y JOSE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HECTOR JAVIER GUDIÑO AMARO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos