REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004242

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR GERARDO GARCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.508, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 60 entre carreras 12 y 13, Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento, que forma parte de una mayor extensión que se encuentra amparado por data de posesión de fecha 15/07/1955, anotado al folio 196, bajo el 3464 del libro numero 27 de datas de posesión y al folio 301, letra A de catastro de ejidos, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (455,50 MTS.2); siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con bienhehcurias de Irene Virguez de Amaro, antes de Inversiones Amagar S.R.L.; SUR: Con bienhechurias de Irene Virguez de Amaro, antes de Inversiones Amagar S.R.L.; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados; OESTE: Con bienhechurias de Armando Amaro García, Edgar García Mejias e Inversiones Rivero Amaro C.A., y sus linderos generales del lote mayor son: NORTE: En línea de 27,05 y 20 metros con inmuebles que son o fueron de Inversiones Amagar S.R.L., SUR: En línea de 27,50 y 20,80 metros con Inmuebles que son o fueron de Inversiones Amagar S.R.L., ESTE: En línea de 40,80 con terrenos ocupados, OESTE: En línea de 40,80 y 05 metros con la calle 60 e inmuebles de Inversiones Amagar S.R.L., el cual tenia una superficie de terreno de 1.225,32 metros cuadrados. En el mencionado terreno existían bienhehcurias de su propiedad que hubo por compra a la ciudadana Irene Elisa Virguez de Amaro, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 03 de Octubre del 2005, bajo el Nº 32, Tomo 183, y el 19 de junio del 2006, bajo el N° 86, tomo 109, las cuales fueron demolidas para la construcción de la nueva obra. Dichas bienhechurías actuales consisten en una casa de dos (2) plantas y un galpón, con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cerámicas, ventanas de vidrios, con protectores de hierro y puertas de madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de construcción de doscientos treinta metros (230 MTS.2), el galpón construido en estructura metálica, techado con laminas galvanizadas acanaladas, pisos rústicos de concreto armado, que mide veinte metros de ancho por trece metros de largo (20 x 13 mts.2). La planta baja consisten en un recibo, dos (2) habitaciones, tres (3) baños, área de servicio, escalera de hierro y madera, en la Planta Alta: Recibo, comedor, cocina, tres (3) habitaciones con closet, tres (3) baños, recibo. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MERY CASILDA RODRIGUEZ y ELENA ALMAO DE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR GERARDO GARCIA MEJIAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA