REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000365
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadanos GIUSEPPE FABBRICATORE BARTOLOZZI y ZORITZA LJUBISAVLJEVIC DE FABBRICATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.328.306 y 5.962.782, respectivamente, asistidos por el Abogado Eduardo Ortiz, Inpreabogado Nº 104.250 en fecha 14/07/2009, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, Inpreabogado Nº 87.922, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano GERARDO JOSE MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.256.264; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
|