REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000743
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, el día 09/07/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOHANNA LISBETH CASTILLO SANCHEZ y RAFAEL EDUARDO NAVAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.879.584 y V-13.922.623, respectivamente, asistidos por la abogada SILVIA RIVAS, I.P.S.A. N° 127.489 Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 16/07/2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOHANNA LISBETH CASTILLO SANCHEZ y RAFAEL EDUARDO NAVAS CORDERO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOHANNA LISBETH CASTILLO SANCHEZ y RAFAEL EDUARDO NAVAS CORDERO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 14/12/2005 anotado bajo el Nº 354, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199º y 150º. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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