REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001333
VISTOS--------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/11/2008, los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PERAZA y MARY CRUZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.5.249.244 y 7.330.427, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO SANTELIZ, Inpreabogado Nº 90.310; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 11/06/2009. En fecha 02/07/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PERAZA y MARY CRUZ MUJICA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 565, folio 184fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.978. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas según consta partida de nacimiento inserta en el expediente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Julio de 2.009. Años: l99° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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