REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2009-000183
Vista la transacción suscrita celebrada en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 2009, por los ciudadanos Alirio Serradas y Yamileth Giménez, asistidos debidamente por la abogada Elisa Cecilia Pineda Ochoa, Inpreabogado N° 131.311 y por la otra parte la apoderada de la parte actora Iraza Arena, Inpreabogado N° 117.650, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la abogada IRAZU COROMOTO ARENAS DE LA CRUZ, Inpreabogado 117.650, en su condición de endosataria en procuración de CUENTA CONMIGO A.C., contra los ciudadanos ALIRIO RAMON SERRADAS CARUCI y YAMILETH DEL CARMEN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.430.394 Y 7.424.408 respectivamente; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *Ihp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero