REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-002625

Visto el escrito consignado por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.652, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano EUDEN ALVAREZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.082.264; contentivo del desistimiento del procedimiento, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesto en contra de LILA FILOMENA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.855.884; éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase el presente desistimiento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se da por terminada la presente causa y se ordena la devolución del documento de propiedad solicitado, el cual fue acompañado en copia certificada, sustitúyase en su lugar por copia fotostática certificada, una vez consignada por la parte. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adan Cordero

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