REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: Nº KH11-F-2007-00013.-
La ciudadana VERONICA JOSEFINA REYES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.121, de este domicilio, asistida por las Abogadas ISABEL C. FERRER y/o MARIA MATILDE FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 37.259 y 28.120, respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 265, folio 265 Vto., de fecha 09 de Noviembre de 1.994, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su esposo como “WYSPLANSKY NAVARRETE GRIMO”, siendo lo correcto “WYSPIANSKY REA GRIMO” .-
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa, requerir Certificación de datos filiatorios y Fe de Bautismo de WYSPIANSKY REA GRIMO, se ordeno abrir la causa a pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y oír las declaraciones de los testigos. En fecha 03 de Julio de 2.009, rindieron declaraciones los ciudadanos MARIA GABRIELA ALDAZORO ESCALONA y JESUS ENRIQUE PEREZ ROJAS.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los solicitantes y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos WISPIANSKY REA GRIMO y VERONICA JOSEFINA REYES HERNANDEZ, el nombre del conyugue de la solicitante como “WYSPIANSKY REA GRIMO”, quedando sin efecto “WYSPLANSKY NAVARRETE GRIMO” . En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiuno (21) de Julio de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 448-2009, se publicó siendo las 1:56 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-F-2007-000013.-
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