REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintiuno de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000025.-

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 09 de Marzo de 2.009, por el ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.116, de este domicilio, asistida por la Abogada ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana NERIDA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.256, del mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, en donde se acordó citar a la ciudadana NERIDA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ MELENDEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 23 de Marzo de 2.009, se dio por citada la ciudadana NERIDA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ DE GOMEZ. En fecha 26 de Marzo de 2.009, dio contestación, en cuya oportunidad la referida ciudadana expuso: “.Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ,, por cuanto tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, durante dicha unión procreamos tres hijos los cuales son mayores de edad y no adquirimos bienes. Estoy de acuerdo con el divorcio”. En fecha 28 de Abril de 2.009, el Tribunal ordeno la citación nuevamente de la ciudadana NERIDA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ DE GOMEZ, a los fines de dar contestación a la solicitud, compareció la demandada manifestó que “Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ,, por cuanto tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, durante dicha unión procreamos tres hijos los cuales son mayores de edad y no adquirimos bienes. Estoy de acuerdo con el divorcio”.


Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana NERIDA DE LA CHIQUINQUIRA GOMEZ DE GOMEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, el día 28 de Noviembre de 1.984, inserta bajo el Nº 147, folio 156 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Julio de 2009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449-2009, se publicó siendo las 2:14 p .m., y se expidió una copia certificada para archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO: KP12-F-2009-000025.-