REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2009-000004.
En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa relativa ACCIONES SURGIDAS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS, intentada por la COOPERATIVA “LA ESMERALDA 300”, RS, inscrita bajo el No. 20 folios 107 al 114 del Protocolo primero, Tomo 5, Segundo trimestre del año 2004, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el No. 26326; en contra del ciudadano RAMON FELIPE BARRIOS GONZÁLEZ. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.132.034 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.029, en su carácter de representante legal de la Cooperativa ut supra identificada y el abogado HILDEMAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.786.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.036, en su carácter de Defensor Especial Agrario de la parte demandada; igualmente se deja constancia que se encuentran presente el demandado ciudadano RAMON FELIPE BARRIOS GONZÁLEZ, titular de cédula de identidad Nº 4.411.972, en su carácter de demandado. Acto seguido, el Juez declara abierto el acto y concede a las partes el derecho de palabra para hacer sus exposiciones quienes aclararon aspectos relacionados tanto con la demanda, como la contestación. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez instó a las partes a una conciliación exponiendo las razones de conveniencia para solventar las dificultades que dieron lugar la conflicto. Las partes después de deliberar llegaron al siguiente acuerdo: El demandado reconoce el derecho de la Cooperativa de acceder al vital líquido en ese sentido ofreció a la parte actora como forma de solución al conflicto que colocarán sus propias instalaciones para tomar del pozo el agua, mediante el auxilio de una bomba de gasolina o eléctrica, la utilización de una manguera de dos pulgadas plástica siendo sumergida dieciocho metros aproximado y la utilización de una maraca conectora para bomba e igualmente la utilización de cuatrocientos metros de manguera plástica que será enterrada por la parte posterior de la cerca del demandado hasta el terreno ocupado por la Cooperativa. Que en el caso de utilizar una bomba eléctrica para la extracción del vital liquido la parte actora deberá gestionar la instalación de su respectivo medidor de energía eléctrica en ENELBAR. La parte actora aceptó la propuesta efectuada por la parte demandada y señaló al tribunal que la cooperativa ya efectuó la solicitud en enelbar. Ambas partes solicitaron al tribunal la Homologación del presente acuerdo y dan por concluido el procedimiento y ordena su archivo. El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 de la Ley de Tierras de desarrollo Agrario y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Homologa la transacción entre las partes, da por concluido el procedimiento, ordena expedir sendas copias certificadas a las partes y ordena el archivo del expediente una vez expedida la certificación de las mismas. Remítase al archivo una vez cumplida la formalidad. Se concluyó el acto a las 12:05 meridium. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
Parte Actora Defensor Especial Agrario
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Demandado,
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La Secretaria Suplente,
(FDO)
Abg. Krisnhar Rodríguez.
EHT/KR.-
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