REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2003-001119

ACTA

La suscrita, Abg. PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular de Municipio quien preside el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, declara: Me INHIBO de continuar conociendo la presente acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.534.446, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PASEO MEDITERRANEO, C.A, contra: el ciudadano LUIS EDUARDO PRADO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.857.714, por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión al fondo en la presente causa, según se evidencia en sentencia dictada en fecha 11-11-2005. En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone:
“…El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada”.
En consecuencia, una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordena el envío de copia certificada de esta inhibición, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que le corresponda por distribución. Igualmente se ordena enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara para que conozca de la causa un Juzgado de Municipio que sea subjetivamente competente. En Barquisimeto a las 10:45 am del día de hoy 13 de julio de 2009.

LA JUEZ TITULAR,

PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA
LA SECRETARIA,

MARÍA MILAGRO SILVA