PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-009334
SOLICITANTES: NERI ZOVEIDA FIGUEREDO ÁLVAREZ, CARMEN ÁLVAREZ DE FIGUEREDO, GLADYS YOLANDA FIGUEREDO ÀLVAREZ, MIRIAN SILVANA FIGUEREDO ÀLVAREZ, CARLOS ARGIMIRO FIGUEREDO ÀLVAREZ, ARGIMIRO FIGUEREDO ÀLVAREZ, RUBEN JOSUE y CARMEN NAYIBE FIGUEREDO ÀLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.876.938, V-405.616, V-3.862.478, V-3.876.871, V-3.876.975, V-3.877.671, V-3.877.683 y V-4.382.993, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO PABLO DURAN P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.607.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Declaración de Únicos y Universales Herederos)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por NERI ZOVEIDA FIGUEREDO ÁLVAREZ, CARMEN ÁLVAREZ DE FIGUEREDO, GLADYS YOLANDA FIGUEREDO ÀLVAREZ, MIRIAN SILVANA FIGUEREDO ÀLVAREZ, CARLOS ARGIMIRO FIGUEREDO ÀLVAREZ, ARGIMIRO FIGUEREDO ÀLVAREZ, RUBEN JOSUE y CARMEN NAYIBE FIGUEREDO ÀLVAREZ, debidamente asistidos por el abogado PEDRO PABLO DURAN P., todos arriba identificados, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de solicitudes correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que del acta de defunción, inserta al folio tres (3), el de cujus JESÚS ARGIMIRO FIGUEREDO PEROZA, falleció en la carrera 9 esquina calle 14, casa 14-9, sector La Sabanita, Duaca, estado Lara, indicándose además que este era el lugar de su domicilio.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. Asimismo el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Así las cosas, del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, tendiente a lograr la declaración como única y universal heredera a la solicitantes identificada ut supra, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el de Cujus JESÚS ARGIMIRO FIGUEREDO PEROZA se encontraba domiciliado en la carrera 9 esquina calle 14, casa 14-9, sector La Sabanita, Duaca, estado Lara.
En consecuencia, en virtud de que la competencia por el territorio en las solicitudes que tengan que ver con el Estado Civil, en este caso, la Defunción, se encuentra determinada por el último domicilio del de cujus, tal como se desprende de acta de defunción, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Crespo del estado Lara, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por NERI ZOVEIDA FIGUEREDO ÁLVAREZ, CARMEN ÁLVAREZ DE FIGUEREDO, GLADYS YOLANDA FIGUEREDO ÀLVAREZ, MIRIAN SILVANA FIGUEREDO ÀLVAREZ, CARLOS ARGIMIRO FIGUEREDO ÀLVAREZ, ARGIMIRO FIGUEREDO ÀLVAREZ, RUBEN JOSUE y CARMEN NAYIBE FIGUEREDO ÀLVAREZ, debidamente asistidos por el abogado PEDRO PABLO DURAN P., todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a los fines de remitirlo al Juzgado del Municipio Crespo del estado Lara. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de julio de 2009.Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Maria Milagro Silva.