REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de julio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-5795.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, SILBINO BALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7586270, de este domicilio, asistida por el abogado, GERARDO ALCALA, I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide siete metros de frente por 20 metros de fondo lo que hace un área total aproximada de Ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vía principal que es su frente SUR: Con bienhechurias de la familia Torrealba, ESTE: Con bienhechurias de la familia Torrealba, y OESTE: Con calle ciega. Las bienhechurias están constituidas por un local que ocupa todo el terreno, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un portón de metal, consta de un local con baño y jardinera. Ubicadas en el Potrero, vía Cordero, Sector 19 de Abril, calle Principal que conduce a Tamaquita, casa sin número, kilómetro 13, vía a Duaca, entrada a Cardonal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FELIX ENRIQUE MELÉNDEZ GRANDA Y WILLIAM ANDRÉS RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3862751 Y V-4729509 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SILBINO BALDERRAMA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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