REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de julio de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-5915

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, IDALIA COREOMOTO GOYO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.435.676, de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Cuarenta metros 40 mts 2, comprendidos por una superficie de Diez metros (10 mts) de frente por cuatro metros (4 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Centro Comercial, SUR: calle 22 ESTE: Restaurante Chino Tawin y OESTE: Estacionamiento Afiñe. Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de bloques, que se divide en una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño. Ubicada en la carrera 22 entre calles 29 y 30 casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSBALDO ENRIQUE SALCEDO Y OMAR JOSÉ VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.924.155 Y V-4.737.382 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IDALIA COREOMOTO GOYO YÉPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: