PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000775
DEMANDANTE: DARWIN GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad, domiciliado en el sector el jayo vía el cují, casa Nº 8, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JEAN CARLOS LLOVERA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.358.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (FILIACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por motivo de FILIACIÓN, intentada por DARWIN GONZÁLEZ, asistida por el abogado JEAN CARLOS LLOVERA PÉREZ, arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la demanda presentada, se evidencia que la parte actora pretende el reconocimiento de paternidad legítima de sus padres, ciudadanos PAULINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ y NERIO JOSÉ TORREALBA, identificados en autos. Seguidamente señala que nació en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda del estado Lara, el 03-08-1979, aseverando ser hijo de los ciudadanos recién nombrados.
Para sustentar la inexistencia de afinidad materna y paterna, y en consecuencia aspirar el reconocimiento legítimo de sus padres, consignó resumen clínico otorgado por el Ministerio de Salud, original de acta de defunción de la ciudadana PAULINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ, original de partida de nacimiento del ciudadano JHONNY JOSÉ TORREALBA.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 231 del Código Civil, prevé:
“Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes.”.
Así las cosas, del análisis de la solicitud resulta evidente que la peticionante busca la el reconocimiento de la FILIACIÓN del ciudadano DARWIN GONZÁLEZ, identificado ut supra, solicitud ésta de derecho, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo civil del domicilio del hijo, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de FILIACIÓN, intentada por DARWIN GONZÁLEZ, asistida por el abogado JEAN CARLOS LLOVERA PÉREZ, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de julio de 2009.Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Maria Milagro Silva.