REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-003651
Vista la diligencia presentada por el abogado CRISANTO PÉREZ, identificado en autos, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, este Despacho advierte que esta causa se encuentra en etapa de ejecución, la cual de conformidad con el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, debe continuar sin interrupción, con excepciones que en la norma in comento se señalan y que no se subsumen con los alegatos expresados en este caso: apelación de una decisión sobre Amparo Constitucional. Haciendo forzoso a este Tribunal, tras el levantamiento de la medida innominada hecha por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara, y la tempestiva solicitud presentada el 27 de julio de 2009 por la apoderada actora, abogada FRANCIA YÁNEZ, ordenar el cumplimiento voluntario de la sentencia, fijándose como lapso CINCO días de despacho siguientes al de hoy. Y así se decide.-
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,
Abg. Jessica L. Ysaccura Cristo