REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000440
Visto el escrito de fecha 23 de julio de 2009 suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:
El procedimiento de oferta real de pago, para su procedencia debe cumplir con los requisitos especiales a él establecido en el artículo 1307 del Código Civil, como bien señala la co-oferente ROSANA JELAMBI, identificada en autos, en el escrito bajo análisis. Pero adicional a ellos, también le es necesario a la solicitud cumplir con lo parámetros pautados en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables.
Así las cosas, suministrar el específico domicilio del oferido, es requisito indispensables para que el Tribunal pueda, efectivamente, trasladarse y hacer la oferta como pauta el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se trae a colación sentencia de la Sala Constitucional de fecha 16 de octubre de 2002, caso Maria Luisa Redaelli de Detto que dice:
“(…) lo que, a criterio de esta Sala, hace de ella una norma cuya aplicación por el juez, en la forma pautada por la ley, determina el alcance de la oferta realizada, es decir, la validez de ella; y es de cumplimiento impretermitible, dado que establece requisitos relevantes y esenciales: no puede realizarse válidamente una oferta con la mediación judicial, sino cuando se cumplan las exigencias que contempla dicho artículo, por lo que no se podrá declarar judicialmente la validez de la oferta si se obvia la aplicación del artículo 1.307 del Código Civil, pues ello resultaría en una subversión de requisitos de procedimiento atentatoria del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa de la parte oferida, al violentar el principio de seguridad jurídica (…)”
Es de resaltar que en este procedimiento especial, la citación se produce luego de haberse trasladado el tribunal a hacer la oferta en cuestión, siendo pertinente acotar que antes de acudir a la citación por carteles deberá agotarse la citación personal.
Aquí la co-oferente manifiesta no conocer el domicilio de su acreedora, y en razón de ello, pide publicación de cartel, pero acordar tal pedimento sería subvertir el orden del proceso, por lo que es forzoso para quien decide NEGAR lo solicitado, en base a lo recién expuesto. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,
Abg. Jessica L. Ysaccura Cristo