REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002930
DEMANDANTE: INVERSIONES ZETA EFE, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 01-08-1988, bajo el Nº 2, Tomo 5-A
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SARAY UGEL, C.A. inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 31.952
DEMANDADO: Firma Mercantil CENTRO ESTETITO DELIA’S C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 11-06-2002, bajo el Nº 47, Tomo 22-A, representada por su presidente ciudadana DELIA JOSEFINA PERNALETE LEGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.803.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Visto el DESISTIMIENTO del juicio, suscrito en fecha 23 de julio de 2009, por la abogada SARAY UGEL, C.A, en su condición de apoderada judicial del la pare actora, según poder que corre inserto al folio (4), y en virtud de que la parte demandada canceló a su representada los montos adeudados, y por cuanto dicho desistimiento no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas los desistimientos, por lo que se ordena HOMOLOGAR, el desistimiento efectuado, en consecuencia téngase de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, archívese el presente asunto.
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
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