REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2006-001064
ACTA
La suscrita, Abg. PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular de Municipio quien preside el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, declara: Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.680, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, actuando en su propio nombre y representación, encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 16 de julio de 2007 el abogado en ejercicio JORGE LUIS MOGOLLON M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, introdujo por ante la Unidad Receptora de Documentos del área civil, escrito contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, signado bajo el Nº KP02-O-2007-000124, la cual correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, y el cual fue informado a mi persona mediante boleta de notificación de fecha 18.07.2007, siendo que el abogado anteriormente identificado en el referido escrito, fue altamente ofensivo hacia mi persona, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó. Es de advertir que sobre esta situación ya ha habido pronunciamiento anteriormente en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2009, en el expediente signado bajo el Nº KN03-M-2002-000061, cuaderno de inhibición Nº KN03-X-2009-000044. En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone:
“…. El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada”.
Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa. En consecuencia, una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordena el envío de copia certificada de esta inhibición y copia simple de la sentencia a la cual recién se hizo referencia, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que le toque el turno para que conozca de la presente inhibición. Igualmente se ordena enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara para que conozca de la causa el Juez de Municipio asignado por distribución y que subjetivamente sea competente. En Barquisimeto a las 10:10 am del día de hoy 06 de Julio de 2009.
LA JUEZ TITULAR,
PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA
LA SECRETARIA,
MARÍA MILAGRO SILVA
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