REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2007-003267
ACTA
La suscrita, Abg. PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular de Municipio quien preside el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, declara: Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de TACHA DE DOCUMENTO (vía principal), instaurada por el abogado JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.637, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSSIO MARGARITA RUIZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.366.257, contra: los ciudadanos OSWALDO CRUZ BARROETA GONZÁLEZ y CARLOS ALFREDO SANTAMARIA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.067.518 y V-4.384.182, respectivamente, encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fui injuriada por el apoderado actor abogado JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, arriba identificado en denuncia recibida el día de ayer 07-07-2009 ante este Despacho por parte de la Inspectoría de Tribunales, donde además de mentir flagrantemente sobre los hechos acontecidos en la causa denunciada, insinúa que tengo interés en la designación de depositarias cuando, por la competencia de este Tribuna, hasta ahora, es una actividad excepcional; En fin, al sentirme injuriada por el abogado in comento, quien “en su propio nombre” interpuso denuncia me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto lo ocurrido me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo del mismo. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó.
En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone:
“…. El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada”.
En consecuencia, una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordena el envío de copia certificada de esta inhibición y copia simple de la denuncia a la cual recién se hizo referencia, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que le toque el turno para que conozca de la presente inhibición. Igualmente se ordena enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara para que conozca de la causa el Juez de Municipio asignado por distribución y que subjetivamente sea competente. En Barquisimeto a las 11:00 am del día de hoy 08 de Julio de 2009.
LA JUEZ TITULAR,
PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA
LA SECRETARIA,
MARÍA MILAGRO SILVA
|