REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-08179
“VISTOS”
La ciudadana: MARIA ELENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.930, de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.368, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano AUDIO JOSÉ PIÑA JIMENEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 1118, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se omitió incluir a la ciudadana MARIA ELENA DURAN como Concubina del de Cujus AUDIO JOSÉ PIÑA JIMENEZ. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción respectiva, Copia certificada de Reconocimiento de Relación Concubinaria emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. La solicitud se admitió en fecha 07-07-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 13-07-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que por error involuntario se omitió en el Acta de Defunción del ciudadano AUDIO JOSÉ PIÑA JIMENEZ, que era Concubino de la ciudadana MARIA ELENA DURAN. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el N° 1118, del Libro de Registro de Defunciones del año 2008 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150.-(eb)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.
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