REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Julio del dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000648
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-06-09, el ciudadano: RAFAEL JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 7.421.468, debidamente asistido por el Abogado FELIX VASQUEZ, Inpreabogado Nº 92.213; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07-07-2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana: DILCIA PASTORA MAVARE, quien se dio por notificada. En fecha 06/07/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ y DILCIA PASTORA MAVARE, titulares de la Cédula de identidad Nos. 7.421.468 Y 12.707.067, respectivamente ante la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre de 1.991, anotado bajo el N° 134, del, folio 362 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.991. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Julio de 2.009. Años: l99° y 150°.
La Juez Temporal,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
|