REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-007158
“VISTOS”
La ciudadana: ANA LEIXY RIERA DE CAGUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.189, de este domicilio, asistida por la abogado DAYANNA RODRIGUEZ ARRIECHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.204, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ENGRACIA DE JESUS RODRIGUEZ NOGUERA, la cual corre inserta bajo el Nº 80, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se colocaron por error los siguientes nombres: OLIVIA, ELENA y PEDRO, como hijos de la mencionada difunta, siendo lo correcto los nombres de sus únicas hijas: GLADYS, SONILDE, ELENA, LUCIA, LILIAN, ANA, LISETTE, ELAINE y YASMIN. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción respectiva y Copia certificada de las actas de nacimientos de las hijas del de cujus. La solicitud se admitió en fecha 10-06-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 16-06-2009, igualmente se ordenó emplazar mediante cartel a todas las personas que pudiesen verse afectada con la rectificación a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado el día 25-06-2009, Asimismo se evacuo la testimonial de la ciudadana: ELEIN CAROLINA HERRERA RIERA en fecha 20-07-2009, quien fue la persona que acudió ante la Jefatura Civil de Catedral a notificar sobre el fallecimiento y a solicitar se levantase la respectiva Acta de Defunción. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que por error involuntario se colocaron los siguientes nombres: OLIVIA, ELENA y PEDRO, como hijos de la mencionada difunta, siendo lo correcto los nombres de sus únicas hijas: GLADYS, SONILDE, ELENA, LUCIA, LILIAN, ANA, LISETTE, ELAINE y YASMIN. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Catedral y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 80, del Libro de Registro de Defunciones del año 2009 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Corríjase foliatura.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150.-(eb)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.
|