REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000480
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-05-09, los ciudadanos: JOSE RAFAEL PALACIOS RIERA y TAIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 7.304.058 Y 7.300.001, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado Nº 2.655; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 09-09-85 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 610, en los Libros de Registro de Matrimonios celebrados durante el año 1985. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 11-05-09. En fecha 08-07-2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JOSE RAFAEL PALACIOS RIERA y TAIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 7.304.058 y 7.300.001, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 610, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrados durante el año 1985. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años: l99° y 150°.------------------------------
La Juez Temporal,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO