REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000452
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/04/2009, el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 7.144.082, asistido por el Abogado LENIN JOSÉ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.198; presenta solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años con la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ALBORNOZ GUILLEN, quien es venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.741, de este domicilio, matrimonio que fue celebrado en fecha 06-03-1996, ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara, según consta en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 79; folio 81 vto de los Libros de Matrimonios, manifestando además que durante el matrimonio no se tuvieron bienes ni se procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ALBORNOZ GUILLEN quien se dio por citada en fecha 03-06-2009 y contestó oportunamente afirmando los hechos y el derecho alegado por la parte actora. Asimismo se ordenó practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 22/04/2009. En fecha 22/04/2009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien consideró que se llenaron los extremos de ley no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA Y MARÍA AUXILIADORA ALBORNOZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.144.082, y V- 8.019.741, respectivamente, en fecha 06-03-1996, ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara, según consta en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 79; folio 81 vto de los Libros de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Julio de 2.009. Años: l99° y 150°.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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