REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 21 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.228.816, asistida por la Abogada CARMEN MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.465, por medio del cual pide se declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías que describe en la referida solicitud, donde manifiesta que las construyó sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, Avenida Cabudare-Bachaquero, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Ante tal solicitud, advierte este Tribunal que, el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los procedimientos administrativos para declarar la garantía de permanencia, que es lo que se pretende en la solicitud que nos ocupa; Siendo pues que, existiendo un procedimiento especial, la revisión en sede jurisdiccional se efectúa por ante la jurisdicción contenciosa administrativa agraria, siendo entonces, improcedente el trámite peticionado ante esta Instancia Judicial, por corresponder, tal como queda asentado, al ente agrario.
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
Déjese copia de la presente resolución y, tómese nota en el libro diario.

La Juez.

Abg. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya