REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Se interpone ante este Tribunal, la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÒN); Presentada en fecha 01 de Julio de 2009 por el ciudadano JESÙS PASTOR FLORES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.057, en su carácter de Director de la empresa REINGENIERIA URBANA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero de 1997, bajo el Nº 12, Toma 10-A; Con modificación en sus estatutos sociales, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 29 de Junio de 2005, anotado bajo el Nº 65, Tomo 41-A. Asistido por el profesional del derecho ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.025, en contra de la empresa JANTESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del año 1993, bajo el Nº 18, Tomo 3-A-Sgdo, representada por su Presidente, ANTONIO CALVO titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.567, con domicilio en las oficinas ubicadas al lado del Club de Golf, dentro de la Planta Enelbar, sector La Campiña, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Se acompaña al libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, original de la factura Nº 0043, de fecha 13 de Agosto de 2008, a nombre de JANTESA,S.A., con dirección en la avenida Andrés Bello de Los Palos Grandes, Edificio Multicentro Los Palos Grandes, Piso 8, Caracas, D.C.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1º, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía., se pasa a considerar la competencia por el territorio:
El procedimiento por intimación, está consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es el artículo 641 ajusten, el que contiene los particulares señalamientos sobre la competencia del Órgano Jurisdiccional en las demandas mediante el procedimiento por intimación. Dicho artículo consagra:
“Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, de la factura acompañada como prueba escrita del derecho que se alega, se observa que, el domicilio de la demandada, es la ciudad de Caracas, por lo cual, este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo competente un Juzgado de Municipio de la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Y así se decide.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a la Unidad Perceptora y Distribuidora de Documentos del Distrito Capital, a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Municipio de esa Circunscripción Judicial, al cual corresponda el turno.
Remítase oportunamente con oficio.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199° y 150°

La Juez.


Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 3:25 p.m.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.