REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia vista la conciliación suscrita por ante la Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 26-11-2008, y recibida en este Despacho en fecha 26-06-2009, entre los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.599.260, residenciado en la calle principal, adyacente a la oficina de Intercable, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y SULAY MARIA MATHEUS ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.340.347 y residenciada en el sector Las Vueltas, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (omitida la identidad dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijos por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,ºº), en forma mensual, a partir del 30-11-2008.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,ºº), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hijo (vestidos y juguetes).
CUARTO: la obligación alimentaria fijada se incrementará en un VEINTE (20%), cada 12 meses. Con respecto al vestido y calzado serán cubiertos por el padre.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 26-11-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Seguidamente se le dio entrada quedando signado bajo el Nº 3.307-09, del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho, se libró Boleta de Notificación y se Publicó en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.