REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Doce de Agosto del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 150-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DETZY VIOLETA ALVAREZ SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.-7.441.439, asistido por el abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, Inpreabogado Nº 86.713, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad que adquirió por compra a la empresa “C. A. Nogales y Viviendas”, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1987, bajo el Nº 5 , Tomo 2-B, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 12, Folios 54 al 61, Tomo 5º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; y de fecha 12 de mayo de 2008, anotado bajo el Nº 32, Folios 142 al 143, Tomo 1º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, cuya copia acompaño, con un área de 140, 80 Mts2, ubicado en el Caserío El Toro, Urbanización San Juan Bautista casa Nº 48, Municipio Crespo del Estado Lara, dichas mejoras y bienhechurías consisten en: Colocación de todo el sistema eléctrico de la vivienda con sus respectivos accesorios; Colocación de todo el sistema de aguas blancas y negras del inmueble; Colocación de cerámica en piso y pared del baño, instalación de puertas corredizas en el mismo; Colocación de poceta, regadera y lavamanos; Colocación de cerámica en todo el piso de la vivienda; Construcción de cocina en mampostería, con revestimiento de cerámica y puertas de madera, instalación de lavaplatos; Construcción de friso y encamisado en todas las paredes y techos de la referida vivienda; Colocación de manto asfáltico y pintura aluminizada para recubrimiento del techo de todo el inmueble; Construcción de muro de contención en el fondo de la vivienda con bloques rellenos en concreto y con sobre muro vaciado con concreto armado; Construcción de piso de concreto en el fondo de la vivienda con acometida de los servicios y con sus respectivas vigas y columnas para ampliación futura; Construcción de un closet en mampostería; Construcción del frente del inmueble con techo de zer zen, garaje y porche con enrejado y paredes hacia ambos lados de la vivienda; y sus linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con calle 2; SUR: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con parcela 73; ESTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 49; y OESTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 47 . Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 60.000).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edgardo Simón Jiménez Blanco y José Mauricio Bautista, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.411.961 y 6.861.653, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DETZY VIOLETA ALVAREZ SANCHEZ , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda








LRAP/anglenis.-